Auto Supremo AS/0149/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2012

Fecha: 06-Jun-2012

Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales

Y.P.F.B. cuando envía las notas, en principio manifestó su intención de que no opere la tácita reconducción y que al contrario se haga entrega de la estación. Es decir ha generado la intención de que no opere la renovación tácita del contrato. Ahora bien no obstante, en forma posterior, de los actos realizados por Y.P.F.B., se entiende que la Entidad Estatal actúa en contrasentido a su inicial posición de no renovar el contrato y por el contrario realiza actos de continuación de contrato, estos hechos se evidencian de la documental que cursa a fs. 20, donde en fecha 17 de marzo de 2004 (transcurridos mas de 30 días de que se cumplió el contrato), mediante el DTCO 041/04 Yacimientos comunica a la concesionaria no acatar paro de ASOSUR y que en caso de incumplimiento se rescindiría el contrato entre Y.P.F.B y su persona, esta nota de comunicación hace evidente que Yacimientos consintió la permanencia de la concesionaria; a fs. 21 de la litis cursa otra nota de comunicación emitida por Y.P.F.B. a la demandante de fecha 26 de marzo de 2004 donde de manera textual se le comunica "mientras continué la vigencia del CONTRATO suscrito...", haciendo referencia que la atención de los Servicios Públicos de expendio de hidrocarburos de la Estación objeto de la litis, no puede dejar de atender al público y así evitar un desabastecimiento y que dicha disposición se agrega a la cláusula referida a las Obligaciones del Concesionario. Con estas dos notas de comunicación la parte demandada ha manifestando tácitamente su voluntad de que el contrato continúe, lo que supone entonces que la inicial intención de no continuar, de no renovar el contrato, ha sido cambiada tácitamente por el mismo Y.P.F.B. Además de estas documentales existen hechos que demuestran la tácita renovación del contrato como la provisión del combustible posterior a la vigencia del contrato al igual que el cobro de los alquileres de arrendamiento devengados del periodo posterior a la vigencia inicial del contrato efectuado en su demanda reconvencional.
Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales de instancia no ingresaron a considerar dicha pretensión en virtud de ser éste un derecho entre partes y concerniente únicamente a la voluntad de las mismas, no pudiendo acudirse a instancias judiciales para una pretendida rebaja del canon de alquiler