Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales
Y.P.F.B. cuando envía las notas, en principio manifestó su intención de que no opere la tácita reconducción y que al contrario se haga entrega de la estación. Es decir ha generado la intención de que no opere la renovación tácita del contrato. Ahora bien no obstante, en forma posterior, de los actos realizados por Y.P.F.B., se entiende que la Entidad Estatal actúa en contrasentido a su inicial posición de no renovar el contrato y por el contrario realiza actos de continuación de contrato, estos hechos se evidencian de la documental que cursa a fs. 20, donde en fecha 17 de marzo de 2004 (transcurridos mas de 30 días de que se cumplió el contrato), mediante el DTCO 041/04 Yacimientos comunica a la concesionaria no acatar paro de ASOSUR y que en caso de incumplimiento se rescindiría el contrato entre Y.P.F.B y su persona, esta nota de comunicación hace evidente que Yacimientos consintió la permanencia de la concesionaria; a fs. 21 de la litis cursa otra nota de comunicación emitida por Y.P.F.B. a la demandante de fecha 26 de marzo de 2004 donde de manera textual se le comunica "mientras continué la vigencia del CONTRATO suscrito...", haciendo referencia que la atención de los Servicios Públicos de expendio de hidrocarburos de la Estación objeto de la litis, no puede dejar de atender al público y así evitar un desabastecimiento y que dicha disposición se agrega a la cláusula referida a las Obligaciones del Concesionario. Con estas dos notas de comunicación la parte demandada ha manifestando tácitamente su voluntad de que el contrato continúe, lo que supone entonces que la inicial intención de no continuar, de no renovar el contrato, ha sido cambiada tácitamente por el mismo Y.P.F.B. Además de estas documentales existen hechos que demuestran la tácita renovación del contrato como la provisión del combustible posterior a la vigencia del contrato al igual que el cobro de los alquileres de arrendamiento devengados del periodo posterior a la vigencia inicial del contrato efectuado en su demanda reconvencional.
Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales de instancia no ingresaron a considerar dicha pretensión en virtud de ser éste un derecho entre partes y concerniente únicamente a la voluntad de las mismas, no pudiendo acudirse a instancias judiciales para una pretendida rebaja del canon de alquiler
Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales de instancia no ingresaron a considerar dicha pretensión en virtud de ser éste un derecho entre partes y concerniente únicamente a la voluntad de las mismas, no pudiendo acudirse a instancias judiciales para una pretendida rebaja del canon de alquiler
- Partes: Sonia Justiniano Talavera c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Proceso: Renovación tácita de contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación demandante
- Acuso errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; error de
- Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista declarándolo ilegal y dejando subsistente la
- Recurso de Casación demandado
- Concluyo peticionando que en lo que se refiere a la Demanda Reconvencional de Daños y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
- Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
- Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
- Producida la renovación tácita del contrato o la denominada tacita reconducción del contrato, los alcances
- Que, de la documental que cursa a fs
- Ahora bien, desde la fecha del aviso mediante carta notarial de la Conclusión del Contrato
- Teniendo claros los hechos ocurridos en la litis para Y
- Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales
- En relación al recurso de casación presentando por Y
- La entidad recurrente podía, conforme al contrato de arrendamiento resolver unilateralmente el contrato en virtud
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Y en referencia la recurso de casación en el fondo de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
