Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total
Acusó la falta de fundamentación en cuanto a la apelación referente a la reducción en el canon de alquiler no se valoró que se presentó un proyecto de Remodelación de la Estación de Servicio Guatemala con la intención de competir con la otra estación que se instaló a 50 metros de la demandante y que esa refacción fue paralizada por YPFB, hecho que fue probado por la Inspección que cursa a fs. 340, el juez no aplicó correctamente las reglas de la sana critica y la razonabilidad con referencia a la competencia que estaba teniendo la estación de servicio de la demandante y que por principio de justicia debería rebajarse el canon de alquiler en virtud de que cuando se le entrego la concesión de la estación de servicio no existía competencia.
Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total de los alquileres devengados en un plazo de 20 días, indicó que la estación de servicio no funcionó desde el mes de mayo de 2006 en virtud de que a la empresa demandada no se le permitió funcionar
Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total de los alquileres devengados en un plazo de 20 días, indicó que la estación de servicio no funcionó desde el mes de mayo de 2006 en virtud de que a la empresa demandada no se le permitió funcionar
- Partes: Sonia Justiniano Talavera c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Proceso: Renovación tácita de contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación demandante
- Acuso errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; error de
- Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista declarándolo ilegal y dejando subsistente la
- Recurso de Casación demandado
- Concluyo peticionando que en lo que se refiere a la Demanda Reconvencional de Daños y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
- Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
- Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
- Producida la renovación tácita del contrato o la denominada tacita reconducción del contrato, los alcances
- Que, de la documental que cursa a fs
- Ahora bien, desde la fecha del aviso mediante carta notarial de la Conclusión del Contrato
- Teniendo claros los hechos ocurridos en la litis para Y
- Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales
- En relación al recurso de casación presentando por Y
- La entidad recurrente podía, conforme al contrato de arrendamiento resolver unilateralmente el contrato en virtud
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Y en referencia la recurso de casación en el fondo de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
