Auto Supremo AS/0167/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2012

Fecha: 08-Jun-2012

Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,

Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 295 de la Ley Nº 1340, que prevé: "Vencido el término de expresión de agravios o si este no hubiera sido solicitado, en el término de ocho días computables desde el decreto de radicatoria, el Presidente del Tribunal Fiscal o el Vicepresidente en su caso, designará mediante sorteo al magistrado relator, quien en el término de diez días hará relación de la causa y presentará el proyecto de auto de vista ante las dos Salas reunidas...".
Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 214 de la Ley Nº 1340, el cual dispone que: "I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas"