Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 295 de la Ley Nº 1340, que prevé: "Vencido el término de expresión de agravios o si este no hubiera sido solicitado, en el término de ocho días computables desde el decreto de radicatoria, el Presidente del Tribunal Fiscal o el Vicepresidente en su caso, designará mediante sorteo al magistrado relator, quien en el término de diez días hará relación de la causa y presentará el proyecto de auto de vista ante las dos Salas reunidas...".
Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 214 de la Ley Nº 1340, el cual dispone que: "I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas"
Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 214 de la Ley Nº 1340, el cual dispone que: "I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas"
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez del Trabajo y Seguridad Social,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
- Según lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
