- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez del Trabajo y Seguridad Social,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
- Según lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
