Auto Supremo AS/0167/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2012

Fecha: 08-Jun-2012

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,

En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs. 212-214), mediante Auto de Vista de 1 de febrero de 2012 (fs. 222-223), la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando, confirmó la Sentencia apelada Nº 42 011, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Pando, conforme constan los fundamentos expuestos en el memorial de de fs. 225-228.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil