En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en segunda instancia que el sorteo del expediente para resolución se realizó el 12 de enero de 2012, según consta del sello de sorteo de fs. 221, por lo cual en cumplimiento del plazo previsto en el referido artículo 295 de la Ley Nº 1340, el Auto de Vista debió pronunciarse hasta el 22 de enero de 2012, empero, ello no ocurrió, pues consta que se lo emitió el 1 de febrero de 2012 (fs. 222), es decir después de 20 días de efectuado el sorteo del expediente, implicando este hecho que el aludido Auto de Vista fue pronunciado cuando el Tribunal ad quem había perdido competencia para hacerlo, según regula el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez del Trabajo y Seguridad Social,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
- Según lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
