Según lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
Según lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley Nº 1340, norma procesal que es de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acarreando además un vicio procedimental que implica disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, correspondiendo fallar en consecuencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252, 271. 3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato de los artículos 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez del Trabajo y Seguridad Social,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
- Según lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
