Auto Supremo AS/0167/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2012

Fecha: 08-Jun-2012

Según lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto

Según lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley Nº 1340, norma procesal que es de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acarreando además un vicio procedimental que implica disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, correspondiendo fallar en consecuencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252, 271. 3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato de los artículos 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992