Al respecto, el fundamento expuesto por la Jueza de instancia en el inciso d) del
Al respecto, el fundamento expuesto por la Jueza de instancia en el inciso d) del último considerando, señala que "...uno de los fundamentos de fondo de la demanda es precisamente la notificación mediante edicto de los requisitos de forma previstos por ley, por lo tanto este es un hecho a dilucidarse en sentencia y no mediante una excepción que por lo ut supra expuesto tiene la competencia para hacerlo." Por otra parte, en el inciso e) de la parte considerativa indicada, añade que la excepción opuesta se basa en "...la presentación de la demanda fuera del término de 15 días previsto en el Art. 174 del Código de Tributario, cuando este argumento por sus características corresponde a la excepción de plazo vencido y no de falta de competencia, el cual de acuerdo al Art. 242 y 243 de la citada norma es una excepción perentoria y debe resolverse en sentencia." (sic). El Auto de Vista recurrido, a fojas 58 vuelta, confirmó la Resolución apelada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segunda en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 49 a 51), por
- Contra el referido Auto de Vista, Franz Pedro Rozich Bravo, en representación de la Gerencia
- Asimismo, acusa la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Por otra parte, acusa la violación del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Agrega que el Auto de Vista señala como fundamento de la Resolución, el artículo 157
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración del recurso planteado, referido a una excepción previa de
- En el caso presente, se aplica el inciso 2) de dicha disposición, ya que el
- La Resolución Determinativa Nº 30457401 fue notificada personalmente al demandante, a horas 15:30 del día
- Al respecto, el fundamento expuesto por la Jueza de instancia en el inciso d) del
- Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen
- Sobre la acusación de violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación
- Es precisamente el artículo 90 concordante con el inciso 1 del artículo 3 del Código
- En cuanto a la violación acusada del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Del mismo modo, constituye un argumentó baladí el expresar que el Auto de Vista no
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 094/2012
