En cuanto a la violación acusada del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
En cuanto a la violación acusada del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, se debe tener presente que la Sentencia Constitucional Nº 64/2002 de 26 de julio de 2002, citada por la recurrente, parte de un supuesto distinto del que se conoce en el recurso en análisis, además de corresponder a un contexto diferente, ya que con posterioridad, el Tribunal Constitucional emitió las Sentencias Nº 9/2004 de 28 de enero de 2004, por la que determinó que los procesos contencioso tributarios, deben desarrollarse en el ámbito jurisdiccional, Nº 76/2004 de 16 de junio de 2004, por la que puso en vigencia los artículos 214 al 302 y Nº 535/2005 de 18 de mayo de 2005 por la que puso en vigencia el artículo 174, todos ellos de la Ley Nº 1340 (Código Tributario) y la Nº 25/2006 de 25 de abril de 2006 por la que puso en vigencia el inciso b) del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segunda en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 49 a 51), por
- Contra el referido Auto de Vista, Franz Pedro Rozich Bravo, en representación de la Gerencia
- Asimismo, acusa la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Por otra parte, acusa la violación del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Agrega que el Auto de Vista señala como fundamento de la Resolución, el artículo 157
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración del recurso planteado, referido a una excepción previa de
- En el caso presente, se aplica el inciso 2) de dicha disposición, ya que el
- La Resolución Determinativa Nº 30457401 fue notificada personalmente al demandante, a horas 15:30 del día
- Al respecto, el fundamento expuesto por la Jueza de instancia en el inciso d) del
- Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen
- Sobre la acusación de violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación
- Es precisamente el artículo 90 concordante con el inciso 1 del artículo 3 del Código
- En cuanto a la violación acusada del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Del mismo modo, constituye un argumentó baladí el expresar que el Auto de Vista no
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 094/2012
