Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen
Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen las excepciones dilatorias y las perentorias que podrán ser opuestas, respectivamente, así como en qué consisten la de incompetencia y la de plazo vencido. El fin que persigue la de incompetencia, es la de invalidar la actuación de un juez en determinado asunto, ya que se trata de un presupuesto sin el cual no existe relación procesal válida; es decir, que si pese a no ser competente un juez continúa en conocimiento de un proceso, el mismo queda viciado de nulidad. En la especie, en observancia de las Sentencias Constitucionales Nº 9/2004 de 28 de enero de 2004, Nº 76/04 de 16 de julio de 2004 y Nº 25/2006 de 25 de abril de 2006, la Jueza A quo tenía competencia para el conocimiento del proceso, por lo que no constituía esta excepción el medio idóneo para hacer valer el derecho de la Administración Tributaria; sino, más bien, como acertadamente señala la Jueza de Instancia en su Resolución, debió haberse interpuesto la excepción de vencimiento de plazo, inserta en el inciso 1) del artículo 242, en relación con el artículo 227, ambos de la Ley Nº 1340, que es una excepción perentoria y que por tanto debe ser resuelta en Sentencia, junto con la causa principal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 243 del cuerpo normativo señalado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segunda en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 49 a 51), por
- Contra el referido Auto de Vista, Franz Pedro Rozich Bravo, en representación de la Gerencia
- Asimismo, acusa la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Por otra parte, acusa la violación del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Agrega que el Auto de Vista señala como fundamento de la Resolución, el artículo 157
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración del recurso planteado, referido a una excepción previa de
- En el caso presente, se aplica el inciso 2) de dicha disposición, ya que el
- La Resolución Determinativa Nº 30457401 fue notificada personalmente al demandante, a horas 15:30 del día
- Al respecto, el fundamento expuesto por la Jueza de instancia en el inciso d) del
- Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen
- Sobre la acusación de violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación
- Es precisamente el artículo 90 concordante con el inciso 1 del artículo 3 del Código
- En cuanto a la violación acusada del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Del mismo modo, constituye un argumentó baladí el expresar que el Auto de Vista no
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 094/2012
