Auto Supremo AS/0094/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2012

Fecha: 04-Jul-2012

Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen


Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen las excepciones dilatorias y las perentorias que podrán ser opuestas, respectivamente, así como en qué consisten la de incompetencia y la de plazo vencido. El fin que persigue la de incompetencia, es la de invalidar la actuación de un juez en determinado asunto, ya que se trata de un presupuesto sin el cual no existe relación procesal válida; es decir, que si pese a no ser competente un juez continúa en conocimiento de un proceso, el mismo queda viciado de nulidad. En la especie, en observancia de las Sentencias Constitucionales Nº 9/2004 de 28 de enero de 2004, Nº 76/04 de 16 de julio de 2004 y Nº 25/2006 de 25 de abril de 2006, la Jueza A quo tenía competencia para el conocimiento del proceso, por lo que no constituía esta excepción el medio idóneo para hacer valer el derecho de la Administración Tributaria; sino, más bien, como acertadamente señala la Jueza de Instancia en su Resolución, debió haberse interpuesto la excepción de vencimiento de plazo, inserta en el inciso 1) del artículo 242, en relación con el artículo 227, ambos de la Ley Nº 1340, que es una excepción perentoria y que por tanto debe ser resuelta en Sentencia, junto con la causa principal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 243 del cuerpo normativo señalado