Auto Supremo AS/0094/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2012

Fecha: 04-Jul-2012

Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,


En la especie, resulta trascendental la consideración del fundamento de fondo expresado en la demanda, en cuanto se deberá dilucidar si es evidente que la notificación realizada mediante edictos, cumplió o no con los requisitos formales exigidos por ley, correspondiendo tal decisión al juzgador de la causa en sentencia, por lo que no se verifica que fuera evidente la infracción acusada, ya que de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional y glosadas líneas arriba, las mismas deben ser aplicadas en cumplimiento del artículo 44 de la Ley Nº 1836.

El parágrafo I del artículo 44 de la Ley Nº 1836, acusado de violado por el Auto de Vista recurrido, señala: "Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las Sentencias, Declaraciones y Autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales." Sobre el particular, ya se señaló precedentemente, que la Sentencia Constitucional Nº 64/2002, parte de un supuesto distinto del que se conoce en el recurso en análisis, además de corresponder a un contexto diferente, modificándose también su comprensión al haberse emitido las Sentencias Constitucionales Nº 9/2004, Nº 18/2004, Nº 76/2004, Nº 535/2005 y Nº 25/2006.

Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de las normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fojas 68 a 70, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992