Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
En la especie, resulta trascendental la consideración del fundamento de fondo expresado en la demanda, en cuanto se deberá dilucidar si es evidente que la notificación realizada mediante edictos, cumplió o no con los requisitos formales exigidos por ley, correspondiendo tal decisión al juzgador de la causa en sentencia, por lo que no se verifica que fuera evidente la infracción acusada, ya que de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional y glosadas líneas arriba, las mismas deben ser aplicadas en cumplimiento del artículo 44 de la Ley Nº 1836.
El parágrafo I del artículo 44 de la Ley Nº 1836, acusado de violado por el Auto de Vista recurrido, señala: "Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las Sentencias, Declaraciones y Autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales." Sobre el particular, ya se señaló precedentemente, que la Sentencia Constitucional Nº 64/2002, parte de un supuesto distinto del que se conoce en el recurso en análisis, además de corresponder a un contexto diferente, modificándose también su comprensión al haberse emitido las Sentencias Constitucionales Nº 9/2004, Nº 18/2004, Nº 76/2004, Nº 535/2005 y Nº 25/2006.
Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de las normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fojas 68 a 70, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segunda en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 49 a 51), por
- Contra el referido Auto de Vista, Franz Pedro Rozich Bravo, en representación de la Gerencia
- Asimismo, acusa la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Por otra parte, acusa la violación del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Agrega que el Auto de Vista señala como fundamento de la Resolución, el artículo 157
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración del recurso planteado, referido a una excepción previa de
- En el caso presente, se aplica el inciso 2) de dicha disposición, ya que el
- La Resolución Determinativa Nº 30457401 fue notificada personalmente al demandante, a horas 15:30 del día
- Al respecto, el fundamento expuesto por la Jueza de instancia en el inciso d) del
- Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen
- Sobre la acusación de violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación
- Es precisamente el artículo 90 concordante con el inciso 1 del artículo 3 del Código
- En cuanto a la violación acusada del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Del mismo modo, constituye un argumentó baladí el expresar que el Auto de Vista no
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 094/2012
