En el caso presente, se aplica el inciso 2) de dicha disposición, ya que el
El artículo 174 del Código Tributario, Ley Nº 1340, vigente por disposición de la Sentencia Constitucional Nº 76/04 de 16 de julio de 2004, dispone en su artículo 174, que "Los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías, a opción del interesado:"
En el caso presente, se aplica el inciso 2) de dicha disposición, ya que el demandante eligió la vía jurisdiccional, en lugar de la administrativa, debiendo en consecuencia, sustanciarse el proceso, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Nº 1340, puesto que la elección de una vía importa renuncia de la otra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segunda en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Administración Tributaria (fojas 49 a 51), por
- Contra el referido Auto de Vista, Franz Pedro Rozich Bravo, en representación de la Gerencia
- Asimismo, acusa la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Por otra parte, acusa la violación del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Agrega que el Auto de Vista señala como fundamento de la Resolución, el artículo 157
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Previamente a la consideración del recurso planteado, referido a una excepción previa de
- En el caso presente, se aplica el inciso 2) de dicha disposición, ya que el
- La Resolución Determinativa Nº 30457401 fue notificada personalmente al demandante, a horas 15:30 del día
- Al respecto, el fundamento expuesto por la Jueza de instancia en el inciso d) del
- Es oportuno aclarar que los artículos 237 y 242 de la Ley Nº 1340 establecen
- Sobre la acusación de violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación
- Es precisamente el artículo 90 concordante con el inciso 1 del artículo 3 del Código
- En cuanto a la violación acusada del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial,
- Del mismo modo, constituye un argumentó baladí el expresar que el Auto de Vista no
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 094/2012
