CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija
Partes:Armando Lema Gonzáles, Mario Mena Sánchez y Juan Lino Cárdenas c/ Holbein Olmedo Rivera Mollo y otros
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de casación en la forma interpuestos por Elizabeth Mabel Altamirano Guerrero de fojas 562 a 563, Fabricio Nava De los Ríos de fojas 568 a 569 vuelta, Pablo Cesar Tapia Jurado de fojas 574 y vuelta, Henry Torrez Choque de fojas 582 a 585, contra el Auto de Vista Nº 19 de 12 de marzo de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre resarcimiento por hecho ilícito seguido por Armando Lema Gonzáles, Mario Mena Sánchez y Juan Lino Cárdenas contra Holbein Olmedo Rivera Mollo y otros, la respuesta de fojas 593 a 594, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció el Auto Nº 141 de 28 de noviembre de 2006 (fojas 201 y vuelta), declarando probada la excepción de incompetencia de fojas 186 a 189, debiendo plantearse la demanda ante el juez de sentencia en materia penal
- Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil dispone que "Varias personas podrán demandar
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 80 a 83 y
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 139/2012
