Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 80 a 83 y 85, los fiscales Armando Lema Gonzáles, Mario Mena Sánchez y Juan Lino Cárdenasinterpusieron demanda sobre resarcimiento por hecho ilícito, dirigiendo su acción en contra de Holbein Olmedo Rivera Mollo y otros, demanda que fue admitida por el Juez de la causa el 31 de mayo de 2006, conforme consta a fojas 85 vuelta. Anteriormente, de fojas 1 a 10 vuelta y 11 a 27 vuelta cursan acta de audiencia conclusiva y sentencias penales donde se señala que "el gobierno nacional, ha instruido al Fondo de Desarrollo Campesino en liquidación representado por el Lic. Rodolfo Quinteros Salazar para que efectúe la denuncia formal en los diferentes distritos y es mérito a ello Sra. Juez, en virtud a la denuncia formal, se ha dispuesto la investigación de todos y cada uno de estos casos" y "En fecha 08/05/2000 el Lic. Rodolfo Quinteros en su condición de Liquidador del F.D.C. en proceso de liquidación, interpone denuncia por la supuesta comisión de varios ilícitos penales que se hubieran cometido en los proyectos financiados por el Banco Mundial, Gobierno del Japón y otros organismos internacionales, estos proyectos estaban destinados al desarrollo rural", del mismo modo, en la demanda de fojas 80 a 83 se indica que "los ilícitos se hubiesen cometido como consecuencia de la deficiente administración en algunos casos y en otra por la manifiesta conducta irregular de los ejecutivos y/o responsables de los proyectos del F.D.C., como ejecutivos del municipio del Departamento de Tarija, lo que a dañado la imagen del país, así como causado daños económicos al Estado, al obligarse a la devolución de fondos destinados a los proyectos, que el Banco Mundial ha declarado INELEGIBLES y otras irregularidades en procesos de licitación y adjudicación", solicitando se "disponga la reparación integral del daño civil causado al Estado por los ilícitos cometidos correspondiendo a los condenados la misma en el monto de QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 0023/00100 DOLARES AMERICANOS (516.736.23 $US.) suma que corresponde a la inversión realizada en los proyectos citados del Distrito de Tarija por parte del FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO producto del Crédito del Banco Mundial".
Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio; y, las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas
- Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil dispone que "Varias personas podrán demandar
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 80 a 83 y
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 139/2012
