Auto Supremo AS/0139/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2012

Fecha: 30-Jul-2012

Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 80 a 83 y


Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 80 a 83 y 85, fue interpuesta por los fiscales Armando Lema Gonzáles, Mario Mena Sánchez y Juan Lino Cárdenas contra Holbein Olmedo Rivera Mollo y otros, y admitida por auto de fojas 85 vuelta, auto que no consideró que la sentencia que recaiga sobre la demanda, afectará igual e indudablemente los derechos del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación, de ahí que correspondía al Juez a quo, en el referido auto, ordenar se ponga en conocimiento de dicha institución la demanda, y si fuere el caso integrarle a la litis, a los efectos del artículo 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el artículo 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad; esto además porque, el litisconsorcio activo facultativo se distingue del litisconsorcio pasivo necesario sobre el que tiene su fundamento el auto de vista recurrido -resolución superior, que dicho sea de paso y por las razones referidas líneas arriba así como por los fundamentos del propio auto de vista de fojas 550 a 551, corresponde en derecho-, sólo así la Sentencia declarativa producirá válidamente el efecto pretendido. Por su parte, le correspondía al Tribunal ad quem advertir además este vicio y a la par de los fundamentos del auto de vista impugnado, anular obrados disponiendo también se ponga en conocimiento del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación la demanda y no restringirse únicamente a anular obrados en virtud del litisconsorcio pasivo necesario cuando asimismo se observa el litisconsorcio activo facultativo, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el artículo 254 numerales 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil