Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 19 de 12 de marzo de 2007 (fojas 550 a 551), anula y repone obrados hasta fojas 85 vuelta inclusive, disponiendo se decrete el litisconsorcio pasivo necesario debiendo convocarse a la causa a todos los sujetos comprendidos en las sentencias penales que se acompañan a la demanda.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por los demandados Elizabeth Mabel Altamirano Guerrero, Fabricio Nava De los Ríos, Pablo Cesar Tapia Jurado y Henry Torrez Choque, en los términos expresados en sus memoriales de 21 de marzo de 2007 (fojas 562 a 563), 28 de marzo (fojas 568 a 569 vuelta), 5 de abril (fojas 574 y vuelta) y 14 de mayo de 2007 (fojas 582 a 585), respectivamente
- Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil dispone que "Varias personas podrán demandar
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 80 a 83 y
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 139/2012
