Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis de todos quienes sean demandantes o demandados importa que deban ser sometidos al proceso, además que debe ser tarea no sólo de las partes, sino del Juez a quo, quien en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Sólo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzarán a todos y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo impone el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil (Auto Supremo Nº 24 de 24 de enero de 2011, Sala Civil)
- Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil dispone que "Varias personas podrán demandar
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 80 a 83 y
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 139/2012
