Auto Supremo AS/0139/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2012

Fecha: 30-Jul-2012

Regístrese, comuníquese y devuélvase


Finalmente, cabe advertir que el artículo 329 del mentado adjetivo civil ordena que "La demanda que se iniciare por una persona jurídica deberá estar acompañada por el documento que demostrare la personería del representante", véase que a modo de respeto a la ley y a sí mismo, las autoridades superiores del Ministerio Público estilan hacerlo conforme y en la forma cursante de fojas 614 a 616.

POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta la admisión de 31 de mayo de 2006, de fojas 85 vuelta, inclusive, ordenándose al Juez a quo proceda de acuerdo a lo dispuesto en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable.

Regístrese, comuníquese y devuélvase