Regístrese, comuníquese y devuélvase
Finalmente, cabe advertir que el artículo 329 del mentado adjetivo civil ordena que "La demanda que se iniciare por una persona jurídica deberá estar acompañada por el documento que demostrare la personería del representante", véase que a modo de respeto a la ley y a sí mismo, las autoridades superiores del Ministerio Público estilan hacerlo conforme y en la forma cursante de fojas 614 a 616.
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta la admisión de 31 de mayo de 2006, de fojas 85 vuelta, inclusive, ordenándose al Juez a quo proceda de acuerdo a lo dispuesto en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil dispone que "Varias personas podrán demandar
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 80 a 83 y
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 139/2012
