Auto Supremo AS/0172/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2012

Fecha: 24-Jul-2012

Como se ha concluido en los acápites III

III.1.3. Sobre la violación al principio de celeridad
El recurrente, como un tercer motivo del recurso de casacón, identifica que el Auto de Vista recurrido, convalida la violación al principio de celeridad o continuidad del juicio oral, contradiciendo la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 373 de 22 de junio de 2004 y 037 de 27 de enero de 2007.
Como se ha concluido en los acápites III.1.1 y III.1.2 de esta Resolución, el Tribunal de alzada, omitió resolver en forma fundamentada este motivo del recurso de apelación restringida, por ello se concluyó que el motivo del recurso de casación es evidente; ante esta situación es innecesario analizar esta temática, porque se analizaría un tema sobre el cual el Tribunal de alzada no se pronunció