Auto Supremo AS/0172/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2012

Fecha: 24-Jul-2012

El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea jurisprudencial

III.1.2. En relación a la incongruencia del Auto de Vista impugnado
Se denuncia que el referido Auto de Vista, incurre en defecto absoluto señalado por el art. 169 inc. 3) del CPP, por ser incongruente, que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, por la omisión a resolver seis agravios, llegando a ser una Resolución citra petita o ex silentio.
El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, el cual estableció que: "Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación"