perito como si fuese testigo, evidentemente la diferencia entre uno y otro es sustancial
Detallados los motivos del recurso, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, en el CONSIDERANDO III, intitulado "Análisis del caso concreto", en el acápite III.6 (bis), concluye que: "en mérito a los fundamentos que anteceden se concluye que en el fallo objeto de la presente impugnación sólo se constataron las vulneraciones detalladas en los puntos III.4 y III.5 que hacen al fondo de la presente resolución, mientras que las demás, son redundantes, no existieron, no tienen relevancia o no se ajustan a las previsiones del art. 407 CPP, por no haberse reclamado oportunamente su saneamiento o por falta de reserva específica de recurrir. En cuando a la intervención del
perito como si fuese testigo, evidentemente la diferencia entre uno y otro es sustancial. Nunca el perito podrá ser testigo, ni éste perito, no obstante, las respuestas del médico forense versaron sobre su informe médico-legal. Las suspensiones de audiencia no fueron objetadas en su debido momento, se debieron a carga procesal excesiva, es más alguna de ellas por petición de la defensa. En síntesis no tienen ninguna incidencia que gravite en la resolución asumida" (las negrillas son nuestras) (sic)
perito como si fuese testigo, evidentemente la diferencia entre uno y otro es sustancial. Nunca el perito podrá ser testigo, ni éste perito, no obstante, las respuestas del médico forense versaron sobre su informe médico-legal. Las suspensiones de audiencia no fueron objetadas en su debido momento, se debieron a carga procesal excesiva, es más alguna de ellas por petición de la defensa. En síntesis no tienen ninguna incidencia que gravite en la resolución asumida" (las negrillas son nuestras) (sic)
- El recurso de casación interpuesto por Ruperto Palacios Palacios, cursante de fs
- Diego Choque Aramayo, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra Ruperto Palacios Palacios, por la
- Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida que cursa de fs
- Refutando el referido Auto de Vista, el recurrente interpuso el recurso de casación cursante de
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio, afirma que el Auto de Vista impugnado, es incongruente, que vulnera su
- Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 149/2012-RA de 5 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado con la Sentencia 06/2010, el imputado Ruperto Palacios Palacios, mediante memorial cursante de fs
- Incorrecta valoración de la prueba
- Defectos de la Sentencia como ser: a) Falta de fundamentación; b) contradicción entre la parte
- Vicios de nulidad, por la participación en el juicio oral del funcionario auxiliar por parte
- Presentación con la acusación del Certificado de Nacimiento de la menor, sin hacerlo en la
- Vulneración al debido proceso al alterarse las fechas de juicio
- Nulidad del Certificado de Nacimiento de la menor NN presentado en fotocopia simple, legalizada por
- perito como si fuese testigo, evidentemente la diferencia entre uno y otro es sustancial
- El Auto de Vista impugnado, en la parte resolutiva, declara con lugar el recurso de
- El recurrente como primer y segundo motivo del recurso de casación manifiesta que el Auto
- El recurrente expresa que el referido Auto de Vista carece de fundamentación, porque dicha Resolución
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista 02/2012, carece
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea jurisprudencial
- Dicho Auto Supremo, esencialmente refiere que, constituye vicio absoluto no susceptible de convalidación, las omisiones
- De obrados se advierte que el recurrente, en su recurso de apelación restringida expresó ocho
- Como se ha concluido en los acápites III
- De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante el Auto de Vista
- fundamentada y qué motivos no tienen relevancia que no merezcan una respuesta debidamente fundamentada
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
