Auto Supremo AS/0172/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2012

Fecha: 24-Jul-2012

perito como si fuese testigo, evidentemente la diferencia entre uno y otro es sustancial

Detallados los motivos del recurso, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, en el CONSIDERANDO III, intitulado "Análisis del caso concreto", en el acápite III.6 (bis), concluye que: "en mérito a los fundamentos que anteceden se concluye que en el fallo objeto de la presente impugnación sólo se constataron las vulneraciones detalladas en los puntos III.4 y III.5 que hacen al fondo de la presente resolución, mientras que las demás, son redundantes, no existieron, no tienen relevancia o no se ajustan a las previsiones del art. 407 CPP, por no haberse reclamado oportunamente su saneamiento o por falta de reserva específica de recurrir. En cuando a la intervención del

perito como si fuese testigo, evidentemente la diferencia entre uno y otro es sustancial. Nunca el perito podrá ser testigo, ni éste perito, no obstante, las respuestas del médico forense versaron sobre su informe médico-legal. Las suspensiones de audiencia no fueron objetadas en su debido momento, se debieron a carga procesal excesiva, es más alguna de ellas por petición de la defensa. En síntesis no tienen ninguna incidencia que gravite en la resolución asumida" (las negrillas son nuestras) (sic)