Defectos de la Sentencia como ser: a) Falta de fundamentación; b) contradicción entre la parte
Defectos de la Sentencia como ser: a) Falta de fundamentación; b) contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, al referir concurso real de delitos en la parte del quantum de la pena; y, c) la parte dispositiva fue leída el 9 de marzo de 2010, siendo que la copia íntegra tiene fecha 12 de marzo de 2010
- El recurso de casación interpuesto por Ruperto Palacios Palacios, cursante de fs
- Diego Choque Aramayo, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra Ruperto Palacios Palacios, por la
- Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida que cursa de fs
- Refutando el referido Auto de Vista, el recurrente interpuso el recurso de casación cursante de
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio, afirma que el Auto de Vista impugnado, es incongruente, que vulnera su
- Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 149/2012-RA de 5 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado con la Sentencia 06/2010, el imputado Ruperto Palacios Palacios, mediante memorial cursante de fs
- Incorrecta valoración de la prueba
- Defectos de la Sentencia como ser: a) Falta de fundamentación; b) contradicción entre la parte
- Vicios de nulidad, por la participación en el juicio oral del funcionario auxiliar por parte
- Presentación con la acusación del Certificado de Nacimiento de la menor, sin hacerlo en la
- Vulneración al debido proceso al alterarse las fechas de juicio
- Nulidad del Certificado de Nacimiento de la menor NN presentado en fotocopia simple, legalizada por
- perito como si fuese testigo, evidentemente la diferencia entre uno y otro es sustancial
- El Auto de Vista impugnado, en la parte resolutiva, declara con lugar el recurso de
- El recurrente como primer y segundo motivo del recurso de casación manifiesta que el Auto
- El recurrente expresa que el referido Auto de Vista carece de fundamentación, porque dicha Resolución
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista 02/2012, carece
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea jurisprudencial
- Dicho Auto Supremo, esencialmente refiere que, constituye vicio absoluto no susceptible de convalidación, las omisiones
- De obrados se advierte que el recurrente, en su recurso de apelación restringida expresó ocho
- Como se ha concluido en los acápites III
- De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante el Auto de Vista
- fundamentada y qué motivos no tienen relevancia que no merezcan una respuesta debidamente fundamentada
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
