Auto Supremo AS/0172/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2012

Fecha: 24-Jul-2012

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante el Auto de Vista

III.2. Análisis del recurso planteado
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada, consideró pertinentes sólo las vulneraciones detalladas en los puntos III.4 y III.5 del recurso de apelación restringida, concluyendo que los demás motivos, son redundantes, no existieron, no tienen relevancia o no se ajustan a las previsiones del art. 407 del CPP, sin realizar ningún esfuerzo de explicar las razones por las que arriba a esa conclusión; conducta omisiva que tiene como efecto la vulneración al debido proceso y del derecho a la defensa del recurrente, pues éste no obtuvo una respuesta debidamente fundamentada y racional a todos los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida, situación que constituye un defecto absoluto que invalida la Resolución recurrida, la que debe ser enmendada por el Tribunal de alzada