ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 209/2012
Sucre, 17 de julio de 2012
Expediente: B-16-12-S
Partes: Luís Gilberto Fuentes Celis
Ynot Fernández Claure c/ René Humberto Pacheco Mérida
Banco Sur en Liquidación
Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 128 vlta. de obrados, interpuesto por Luís Gilberto Fuentes Celis e Ynot Fernández Claure, contra el Auto de Vista Nº 45/2012 de 21 de marzo 2012 de fs. 120 a 122, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por los recurrentes en contra de Rene Humberto Pacheco, Banco Sur en Liquidación y Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental, Luís Gilberto Fuentes Celis e Ynot Fernández Claure, en fecha 27 de septiembre 2012 presentaron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, manifestando que desde el mes de agosto de 1987 se encuentran en posesión del inmueble ubicado en la calle Félix Pinto Nº 219, con extensión superficial de 515 m², aclarando que el 18 de agosto de 1987 suscribieron contrato de anticrético con el Sr. René Humberto Pacheco Mérida por el plazo de 4 años, 2 forzosos y 2 voluntarios y al concluir el mismo en su vigencia han continuado poseyendo el inmueble por más de 20 años. Que, en los últimos años el Banco Sur en Liquidación ha estado solicitando desocupen el inmueble porque dicha entidad financiera hubiera adquirido el mismo luego de la acción ejecutiva que esta entidad financiera siguió en contra de René Humberto Pacheco, por la suma de $us.67.790.- y que posteriormente el Banco Sur en liquidación transfirió el inmueble motivo de la litis a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, por lo que dicha instancia municipal también les solicitó la desocupación del inmueble; sin embargo hacen notar que el inmueble que pretenden usucapir no es el mismo que fue sujeto de las transferencias antes referidas; sin embargo de ello incoan la demanda de usucapión en contra de René Humberto Pacheco Mérida, Banco Sur en Liquidación y la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 209/2012
Sucre, 17 de julio de 2012
Expediente: B-16-12-S
Partes: Luís Gilberto Fuentes Celis
Ynot Fernández Claure c/ René Humberto Pacheco Mérida
Banco Sur en Liquidación
Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 128 vlta. de obrados, interpuesto por Luís Gilberto Fuentes Celis e Ynot Fernández Claure, contra el Auto de Vista Nº 45/2012 de 21 de marzo 2012 de fs. 120 a 122, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por los recurrentes en contra de Rene Humberto Pacheco, Banco Sur en Liquidación y Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental, Luís Gilberto Fuentes Celis e Ynot Fernández Claure, en fecha 27 de septiembre 2012 presentaron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, manifestando que desde el mes de agosto de 1987 se encuentran en posesión del inmueble ubicado en la calle Félix Pinto Nº 219, con extensión superficial de 515 m², aclarando que el 18 de agosto de 1987 suscribieron contrato de anticrético con el Sr. René Humberto Pacheco Mérida por el plazo de 4 años, 2 forzosos y 2 voluntarios y al concluir el mismo en su vigencia han continuado poseyendo el inmueble por más de 20 años. Que, en los últimos años el Banco Sur en Liquidación ha estado solicitando desocupen el inmueble porque dicha entidad financiera hubiera adquirido el mismo luego de la acción ejecutiva que esta entidad financiera siguió en contra de René Humberto Pacheco, por la suma de $us.67.790.- y que posteriormente el Banco Sur en liquidación transfirió el inmueble motivo de la litis a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, por lo que dicha instancia municipal también les solicitó la desocupación del inmueble; sin embargo hacen notar que el inmueble que pretenden usucapir no es el mismo que fue sujeto de las transferencias antes referidas; sin embargo de ello incoan la demanda de usucapión en contra de René Humberto Pacheco Mérida, Banco Sur en Liquidación y la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, sustanciado el proceso, mediante Sentencia Nº 121/2011 de 5 de septiembre de 2011, cursante
- Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Aclarando su recurso, señala que
- - El Juez a quo al haber calificado el proceso y abierto el período de
- Por lo anterior, el Tribunal de Alzada fundamentó que al no haber causado daño a
- Por lo anterior y como se mencionó solicitan se anule obrados hasta fs
- Expuesto como está el recurso de casación en la forma y respecto a lo impugnado
- De lo anterior, se infiere que independientemente de los co procesados, era la H
- Con relación a que el Ad quem hubiera dado a entender que mientras no se
- Finalmente, habrá que dejar claramente establecido que la doctrina refiere que la nulidad procesal es
- En el caso presente y como se manifestó de manera precedente el ad quem ha
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
