Finalmente, habrá que dejar claramente establecido que la doctrina refiere que la nulidad procesal es
Finalmente, habrá que dejar claramente establecido que la doctrina refiere que la nulidad procesal es una sanción al acto irregular u omitivo, es decir ante el incumplimiento de algún requisito que la ley prevé para su validez dentro el procedimiento establecido; y esta sanción antes de ser aplicada por los de instancia y casación, debe estar enmarcada dentro los criterios de proporcionalidad; es decir evidenciar previamente la gravedad de la infracción u omisión, finalidad, para verificar el cumplimiento del acto, oportunidad, a fin de ver si existe posibilidad de subsanar el mismo; verificado ello y evidenciando que no ha existido vulneración al debido proceso o derecho a la defensa y menos perjuicio para la parte reclamante, entonces se determinará el rechazo de la nulidad planteada, insistiendo en que el vicio que se denuncia necesariamente debe ocasionar situación de indefensión porque sólo así se estaría lesionando una garantía o derecho y si este derecho o garantía lesionado no es reclamado por la parte afectada, la nulidad planteada es irrelevante, toda vez que el acto procesal por más defectuoso que éste sea ha cumplido con su fin y en casación, si bien a través del recurso en la forma se impugna la falta de una diligencia esencial, ésta debe ser planteada por aquellos a quienes la sentencia les perjudica y contra quien se ha infringido esa garantía al debido proceso. Por otra parte, habrá que tomar en cuenta que a tiempo de disponer la nulidad debe ponderarse entre la justicia formal y la seguridad jurídica, enmarcados como se dijo anteriormente dentro los principios que rigen la materia de nulidades
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, sustanciado el proceso, mediante Sentencia Nº 121/2011 de 5 de septiembre de 2011, cursante
- Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Aclarando su recurso, señala que
- - El Juez a quo al haber calificado el proceso y abierto el período de
- Por lo anterior, el Tribunal de Alzada fundamentó que al no haber causado daño a
- Por lo anterior y como se mencionó solicitan se anule obrados hasta fs
- Expuesto como está el recurso de casación en la forma y respecto a lo impugnado
- De lo anterior, se infiere que independientemente de los co procesados, era la H
- Con relación a que el Ad quem hubiera dado a entender que mientras no se
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- En el caso presente y como se manifestó de manera precedente el ad quem ha
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
