Auto Supremo AS/0209/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2012

Fecha: 17-Jul-2012

Finalmente, habrá que dejar claramente establecido que la doctrina refiere que la nulidad procesal es

Finalmente, habrá que dejar claramente establecido que la doctrina refiere que la nulidad procesal es una sanción al acto irregular u omitivo, es decir ante el incumplimiento de algún requisito que la ley prevé para su validez dentro el procedimiento establecido; y esta sanción antes de ser aplicada por los de instancia y casación, debe estar enmarcada dentro los criterios de proporcionalidad; es decir evidenciar previamente la gravedad de la infracción u omisión, finalidad, para verificar el cumplimiento del acto, oportunidad, a fin de ver si existe posibilidad de subsanar el mismo; verificado ello y evidenciando que no ha existido vulneración al debido proceso o derecho a la defensa y menos perjuicio para la parte reclamante, entonces se determinará el rechazo de la nulidad planteada, insistiendo en que el vicio que se denuncia necesariamente debe ocasionar situación de indefensión porque sólo así se estaría lesionando una garantía o derecho y si este derecho o garantía lesionado no es reclamado por la parte afectada, la nulidad planteada es irrelevante, toda vez que el acto procesal por más defectuoso que éste sea ha cumplido con su fin y en casación, si bien a través del recurso en la forma se impugna la falta de una diligencia esencial, ésta debe ser planteada por aquellos a quienes la sentencia les perjudica y contra quien se ha infringido esa garantía al debido proceso. Por otra parte, habrá que tomar en cuenta que a tiempo de disponer la nulidad debe ponderarse entre la justicia formal y la seguridad jurídica, enmarcados como se dijo anteriormente dentro los principios que rigen la materia de nulidades