Auto Supremo AS/0209/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2012

Fecha: 17-Jul-2012

Por lo anterior, el Tribunal de Alzada fundamentó que al no haber causado daño a

Por lo anterior, el Tribunal de Alzada fundamentó que al no haber causado daño a las partes y bajo el principio de convalidación y trascendencia no correspondía proceder a la nulidad de obrados, desconociendo el ad quem el cumplimiento estricto de las normas procesales, siendo éstas las que garantizan igualdad entre las partes contendientes; aspectos en los que omitieron pronunciarse los de alzada; es decir por la falta de competencia del a quo y la omisión de actos procesales declarados esenciales en la tramitación del proceso