Expuesto como está el recurso de casación en la forma y respecto a lo impugnado
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Expuesto como está el recurso de casación en la forma y respecto a lo impugnado sobre la omisión de actuados procesales esenciales como ser la falta de citación a la representante del Banco Sur en Liquidación y al Sr. René Humberto Pacheco Mérida antes de dictarse el auto que traba la relación procesal y por ende la falta de competencia del juez para actuar, diremos:
De la revisión de obrados se tiene que los recurrentes afirman a tiempo de presentar su demanda, que el inmueble que actualmente estarían poseyendo fue transferido judicialmente al Banco Sur en Liquidación, toda vez que esta entidad bancaria interpuso una demanda ejecutiva contra el que fuera propietario René Humberto Pacheco Mérida y que a su vez, el Banco Sur en Liquidación transfirió dicho inmueble a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad; razón por la cual incoa su demanda en contra de Humberto Pacheco Mérida, Banco Sur en Liquidación y H. Alcaldía Municipal de Trinidad, convencidos de que el derecho propietario ha sido transferido en ese orden y no precisamente porque Humberto Pacheco Mérida fuera el último propietario del inmueble motivo de la litis. Una vez emitido el auto de admisión de la demanda, el juez dispuso la citación de Humberto Pacheco Mérida a través de edictos, del Banco Sur en Liquidación en la persona de Yáskara Cuellar y de la Alcaldía Municipal de Trinidad conforme dispone el art. 131 de la Ley Nº 2028; esta última instancia propietaria actual del inmueble conforme se demostró de fs. 42 a 53 referido a la Escritura Pública Nº 165/2008 de protocolización de minuta de transferencia de un inmueble a título oneroso suscrita entre la H. Alcaldía Municipal de Trinidad como comprador y el Banco Sur en Liquidación como vendedor
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Expuesto como está el recurso de casación en la forma y respecto a lo impugnado sobre la omisión de actuados procesales esenciales como ser la falta de citación a la representante del Banco Sur en Liquidación y al Sr. René Humberto Pacheco Mérida antes de dictarse el auto que traba la relación procesal y por ende la falta de competencia del juez para actuar, diremos:
De la revisión de obrados se tiene que los recurrentes afirman a tiempo de presentar su demanda, que el inmueble que actualmente estarían poseyendo fue transferido judicialmente al Banco Sur en Liquidación, toda vez que esta entidad bancaria interpuso una demanda ejecutiva contra el que fuera propietario René Humberto Pacheco Mérida y que a su vez, el Banco Sur en Liquidación transfirió dicho inmueble a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad; razón por la cual incoa su demanda en contra de Humberto Pacheco Mérida, Banco Sur en Liquidación y H. Alcaldía Municipal de Trinidad, convencidos de que el derecho propietario ha sido transferido en ese orden y no precisamente porque Humberto Pacheco Mérida fuera el último propietario del inmueble motivo de la litis. Una vez emitido el auto de admisión de la demanda, el juez dispuso la citación de Humberto Pacheco Mérida a través de edictos, del Banco Sur en Liquidación en la persona de Yáskara Cuellar y de la Alcaldía Municipal de Trinidad conforme dispone el art. 131 de la Ley Nº 2028; esta última instancia propietaria actual del inmueble conforme se demostró de fs. 42 a 53 referido a la Escritura Pública Nº 165/2008 de protocolización de minuta de transferencia de un inmueble a título oneroso suscrita entre la H. Alcaldía Municipal de Trinidad como comprador y el Banco Sur en Liquidación como vendedor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, sustanciado el proceso, mediante Sentencia Nº 121/2011 de 5 de septiembre de 2011, cursante
- Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Aclarando su recurso, señala que
- - El Juez a quo al haber calificado el proceso y abierto el período de
- Por lo anterior, el Tribunal de Alzada fundamentó que al no haber causado daño a
- Por lo anterior y como se mencionó solicitan se anule obrados hasta fs
- Expuesto como está el recurso de casación en la forma y respecto a lo impugnado
- De lo anterior, se infiere que independientemente de los co procesados, era la H
- Con relación a que el Ad quem hubiera dado a entender que mientras no se
- Finalmente, habrá que dejar claramente establecido que la doctrina refiere que la nulidad procesal es
- En el caso presente y como se manifestó de manera precedente el ad quem ha
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
