Auto Supremo AS/0209/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2012

Fecha: 17-Jul-2012

Con relación a que el Ad quem hubiera dado a entender que mientras no se

Con relación a que el Ad quem hubiera dado a entender que mientras no se causó un evidente daño a las partes, en un proceso se puede obviar la aplicación de normas procesales; no es evidente la afirmación efectuada por los actores o la interpretación que éstos quieren dar o entender; al respecto habrá que aclarar que lo que el ad quem ha tratado de señalar en el Auto de Vista recurrido, es que al presente para poder determinar la nulidad de obrados, los administradores de justicia deben necesariamente dar cumplimiento a los principios que rigen las nulidades y en el caso presente los actores en determinado momento convalidaron el hecho de que no se haya citado previamente al co demandado René Humberto Pacheco Mérida y a la representante legal del Banco Sur en liquidación, toda vez que si bien a fs. 76 señalan que por la vía incidental impetraron la nulidad del auto de relación procesal, una vez corrido éste en traslado y ante la constancia de no haber respuesta alguna no ejercitaron ningún otro recurso procesal para hacer efectivo lo solicitado antes, permitiendo que precluya su derecho, pero por sobre todo consintiendo que el proceso continúe con ese defecto procesal, mismo que dentro la sustanciación del proceso y de lo pretendido por los actores en nada les causó perjuicio o vulneración al debido proceso de éstos, mucho menos cuando quien acreditó tener el último derecho propietario respondió a la demanda, propuso y produjo prueba y asumió defensa plena, nos referimos a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, quien resulta ser la única que goza de legitimación pasiva por los antecedentes expuestos, en consecuencia el proceso se sustanció validamente con la participación de quien se encuentra legitimado pasivamente para tal efecto