ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 308, interpuesto por Marianela Nogales Bohórquez, en representación de Marcelina Betty Nogales Vda. de Flores, y ésta por sus hijas Raziel Marcela y Mauren Fair Flores Nogales, contra el Auto de Vista Nº 63/2012, cursante de fs. 298 a 299 vlta., emitido el 16 de abril de 2012 por la Sala Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre denuncia de violación de derechos de menores seguido por la recurrente contra Nany Eliana y Rosse ambas de apellidos Flores Velasco y contra Cristina Velasco Esteves de Flores; la concesión sin respuesta de fs. 312; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre el 12 de enero de 2012 pronunció la Sentencia Nº 003/2012, cursante de fs. 102 a 105, declarando probada la demanda sobre vulneración de derechos a la reserva y resguardo de identidad, derecho a la identidad, respeto y dignidad, en consecuencia impuso en contra de las demandadas Rosse Flores Velasco, Eliana Nany Flores Velasco y Cristina Velasco Estevez de Flores, la sanción de multa que graduó en la suma de Bs. 815, que las obligadas deberán cancelar al tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se libraría mandamiento de apremio; advirtió a las demandas de abstenerse de realizar cualquier acto que vulnere los derechos de las menores Raziel Marcela Flores Nogales y Mauren Fair Flores Nogales, para cuyo efecto, en ejecución de sentencia ordenó suscriban el respectivo compromiso, con la advertencia de que en caso de incurrir una vez más en los hechos que motivaron la denuncia, se remitirían antecedentes a la vía penal
- Auto Supremo: 230/2012
- Expediente: CH-22-12-S
- Proceso: Denuncia de violación de derechos de menores
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa resolución de segunda instancia Marcelina Betty Nogales Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada desconoce el interés superior de
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación y solicitó se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza la recurrente cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de
- De lo manifestado precedentemente resulta notoria la improcedencia del recurso, sin embargo, siendo un deber
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil
- Desarrollados los principios esenciales que rigen las nulidades procesales, se evidencia que el Tribunal de
- Si bien es evidente que conforme dispone el art
- En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
