DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente acusó la aplicación indebida del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y la errónea interpretación del art. 1311 del Código Civil, por parte del Tribunal de alzada, al respecto señaló que el Tribunal Ad quem basó su decisión de anular obrados en virtud a que el proceso se habría llevado a cabo sobre la base de fotocopias legalizadas por quien no fuese el tenedor de los documentos originales; manifestó que las declaraciones juradas cursantes de fs. 5 a 9 de obrados, fueron legalizadas por el Fiscal de Materia Oscar Vera, quien fuese el tenedor de sus originales ya que las referidas declaraciones se encontrarían en su poder como consecuencia de las investigaciones penales que realiza, sin embargo, sostuvo que aún si las referidas documentales hubiesen sido presentadas en fotocopias simples, las mismas igualmente tendrían valor legal, ya que no fueron observadas ni rechazadas por la parte denunciada en su debida oportunidad, por lo que conforme a lo previsto en la última parte del art. 1311 del Código Civil, no existía razón que justifique la nulidad de obrados y lo que, en su criterio, correspondía era confirmar la sentencia
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente acusó la aplicación indebida del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y la errónea interpretación del art. 1311 del Código Civil, por parte del Tribunal de alzada, al respecto señaló que el Tribunal Ad quem basó su decisión de anular obrados en virtud a que el proceso se habría llevado a cabo sobre la base de fotocopias legalizadas por quien no fuese el tenedor de los documentos originales; manifestó que las declaraciones juradas cursantes de fs. 5 a 9 de obrados, fueron legalizadas por el Fiscal de Materia Oscar Vera, quien fuese el tenedor de sus originales ya que las referidas declaraciones se encontrarían en su poder como consecuencia de las investigaciones penales que realiza, sin embargo, sostuvo que aún si las referidas documentales hubiesen sido presentadas en fotocopias simples, las mismas igualmente tendrían valor legal, ya que no fueron observadas ni rechazadas por la parte denunciada en su debida oportunidad, por lo que conforme a lo previsto en la última parte del art. 1311 del Código Civil, no existía razón que justifique la nulidad de obrados y lo que, en su criterio, correspondía era confirmar la sentencia
- Auto Supremo: 230/2012
- Expediente: CH-22-12-S
- Proceso: Denuncia de violación de derechos de menores
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa resolución de segunda instancia Marcelina Betty Nogales Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada desconoce el interés superior de
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación y solicitó se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza la recurrente cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de
- De lo manifestado precedentemente resulta notoria la improcedencia del recurso, sin embargo, siendo un deber
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil
- Desarrollados los principios esenciales que rigen las nulidades procesales, se evidencia que el Tribunal de
- Si bien es evidente que conforme dispone el art
- En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
