Auto Supremo AS/0230/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2012

Fecha: 24-Jul-2012

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente acusó la aplicación indebida del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y la errónea interpretación del art. 1311 del Código Civil, por parte del Tribunal de alzada, al respecto señaló que el Tribunal Ad quem basó su decisión de anular obrados en virtud a que el proceso se habría llevado a cabo sobre la base de fotocopias legalizadas por quien no fuese el tenedor de los documentos originales; manifestó que las declaraciones juradas cursantes de fs. 5 a 9 de obrados, fueron legalizadas por el Fiscal de Materia Oscar Vera, quien fuese el tenedor de sus originales ya que las referidas declaraciones se encontrarían en su poder como consecuencia de las investigaciones penales que realiza, sin embargo, sostuvo que aún si las referidas documentales hubiesen sido presentadas en fotocopias simples, las mismas igualmente tendrían valor legal, ya que no fueron observadas ni rechazadas por la parte denunciada en su debida oportunidad, por lo que conforme a lo previsto en la última parte del art. 1311 del Código Civil, no existía razón que justifique la nulidad de obrados y lo que, en su criterio, correspondía era confirmar la sentencia