Auto Supremo AS/0230/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2012

Fecha: 24-Jul-2012

El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil

Es por esa razón que en materia de nulidades procesales existen ciertos principios rectores que deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar una nulidad.
En ese sentido el Principio de Especificidad o Legalidad, previsto por el artículo 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud a el "no hay nulidad sin ley específica que la establezca", lo que quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el juez debe estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo éste principio no debe aplicarse a rajatabla, pues, se sabe que es virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones de nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de finalidad de los actos, en
virtud al cual habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con su finalidad específica y, en sentido contrario, no procederá la sanción de nulidad si el acto procesal aunque defectuosamente realizado cumplió su finalidad.
Es también importante tener presente el Principio de Trascendencia, la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, por ello habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio "pas de nullite sans grieg". No es admisible la nulidad por la nulidad, sino únicamente cuando el alejamiento de la forma prevista acarrea perjuicio real al justiciable
El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil se convalida por el consentimiento si la parte perjudicada ratifica el acto viciado expresa o tácitamente. Éste principio tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando los justiciables no ejercen en forma oportuna o legal los recursos previstos por la ley adjetiva. Si los procesos deben sustanciarse en forma ordenada, así también las partes deben exponer sus reclamaciones dentro el tiempo y en la forma debida, esto por un elemental sentido de seguridad jurídica