El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil
Es por esa razón que en materia de nulidades procesales existen ciertos principios rectores que deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar una nulidad.
En ese sentido el Principio de Especificidad o Legalidad, previsto por el artículo 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud a el "no hay nulidad sin ley específica que la establezca", lo que quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el juez debe estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo éste principio no debe aplicarse a rajatabla, pues, se sabe que es virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones de nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de finalidad de los actos, en
virtud al cual habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con su finalidad específica y, en sentido contrario, no procederá la sanción de nulidad si el acto procesal aunque defectuosamente realizado cumplió su finalidad.
Es también importante tener presente el Principio de Trascendencia, la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, por ello habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio "pas de nullite sans grieg". No es admisible la nulidad por la nulidad, sino únicamente cuando el alejamiento de la forma prevista acarrea perjuicio real al justiciable
El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil se convalida por el consentimiento si la parte perjudicada ratifica el acto viciado expresa o tácitamente. Éste principio tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando los justiciables no ejercen en forma oportuna o legal los recursos previstos por la ley adjetiva. Si los procesos deben sustanciarse en forma ordenada, así también las partes deben exponer sus reclamaciones dentro el tiempo y en la forma debida, esto por un elemental sentido de seguridad jurídica
En ese sentido el Principio de Especificidad o Legalidad, previsto por el artículo 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud a el "no hay nulidad sin ley específica que la establezca", lo que quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el juez debe estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo éste principio no debe aplicarse a rajatabla, pues, se sabe que es virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones de nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de finalidad de los actos, en
virtud al cual habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con su finalidad específica y, en sentido contrario, no procederá la sanción de nulidad si el acto procesal aunque defectuosamente realizado cumplió su finalidad.
Es también importante tener presente el Principio de Trascendencia, la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, por ello habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio "pas de nullite sans grieg". No es admisible la nulidad por la nulidad, sino únicamente cuando el alejamiento de la forma prevista acarrea perjuicio real al justiciable
El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil se convalida por el consentimiento si la parte perjudicada ratifica el acto viciado expresa o tácitamente. Éste principio tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando los justiciables no ejercen en forma oportuna o legal los recursos previstos por la ley adjetiva. Si los procesos deben sustanciarse en forma ordenada, así también las partes deben exponer sus reclamaciones dentro el tiempo y en la forma debida, esto por un elemental sentido de seguridad jurídica
- Auto Supremo: 230/2012
- Expediente: CH-22-12-S
- Proceso: Denuncia de violación de derechos de menores
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa resolución de segunda instancia Marcelina Betty Nogales Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada desconoce el interés superior de
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación y solicitó se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza la recurrente cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de
- De lo manifestado precedentemente resulta notoria la improcedencia del recurso, sin embargo, siendo un deber
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil
- Desarrollados los principios esenciales que rigen las nulidades procesales, se evidencia que el Tribunal de
- Si bien es evidente que conforme dispone el art
- En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
