Auto Supremo AS/0230/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2012

Fecha: 24-Jul-2012

Si bien es evidente que conforme dispone el art

Si bien es evidente que conforme dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la ley exigiere prueba escrita o que la naturaleza de los hechos la precisare, las partes están obligadas a presentar documentos y, que conforme a lo previsto por el art. 400-2) del citado Código, las reproducciones mecánicas de un documento original tienen valor siempre que estuvieren autenticadas por el funcionario tenedor de dicho original. Empero no es menos evidente que la presentación de documentos que no se acomoden a tal previsión no constituye motivo de nulidad, toda vez que el valor probatorio de un documento o de cualquier otro medio de prueba es una cuestión de fondo y no de forma, como incorrectamente consideró el Tribunal de alzada