Auto Supremo AS/0230/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2012

Fecha: 24-Jul-2012

En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios

Por otro lado, conforme dispone el art. 346-2) del Código de Procedimiento Civil, es deber del demandado pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda, pues, su silencio o negativa meramente general puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos, en concordancia con esa disposición, el art. 1311 del Código Civil prevé que las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.
En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios de Fe Pública, cursantes de fs. 5 a 9, si bien no se encuentran autenticadas por los respectivos Notarios de Fe Pública y por el contrario fueron legalizadas por un Asistente Fiscal, aspecto que en criterio del Tribunal de alzada resulta incorrecto, no es menos evidente que la parte demandada o denunciada a tiempo de contestar la demanda no observó ese aspecto ni cuestionó u objetó su veracidad, consiguientemente consintió en la forma en que dicha prueba fue presentada en la demanda, y en su valor probatorio, razón por la cual resulta indebida la nulidad dispuesta por el Auto de Vista recurrido