En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios
Por otro lado, conforme dispone el art. 346-2) del Código de Procedimiento Civil, es deber del demandado pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda, pues, su silencio o negativa meramente general puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos, en concordancia con esa disposición, el art. 1311 del Código Civil prevé que las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.
En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios de Fe Pública, cursantes de fs. 5 a 9, si bien no se encuentran autenticadas por los respectivos Notarios de Fe Pública y por el contrario fueron legalizadas por un Asistente Fiscal, aspecto que en criterio del Tribunal de alzada resulta incorrecto, no es menos evidente que la parte demandada o denunciada a tiempo de contestar la demanda no observó ese aspecto ni cuestionó u objetó su veracidad, consiguientemente consintió en la forma en que dicha prueba fue presentada en la demanda, y en su valor probatorio, razón por la cual resulta indebida la nulidad dispuesta por el Auto de Vista recurrido
En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios de Fe Pública, cursantes de fs. 5 a 9, si bien no se encuentran autenticadas por los respectivos Notarios de Fe Pública y por el contrario fueron legalizadas por un Asistente Fiscal, aspecto que en criterio del Tribunal de alzada resulta incorrecto, no es menos evidente que la parte demandada o denunciada a tiempo de contestar la demanda no observó ese aspecto ni cuestionó u objetó su veracidad, consiguientemente consintió en la forma en que dicha prueba fue presentada en la demanda, y en su valor probatorio, razón por la cual resulta indebida la nulidad dispuesta por el Auto de Vista recurrido
- Auto Supremo: 230/2012
- Expediente: CH-22-12-S
- Proceso: Denuncia de violación de derechos de menores
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa resolución de segunda instancia Marcelina Betty Nogales Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada desconoce el interés superior de
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación y solicitó se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza la recurrente cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de
- De lo manifestado precedentemente resulta notoria la improcedencia del recurso, sin embargo, siendo un deber
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil
- Desarrollados los principios esenciales que rigen las nulidades procesales, se evidencia que el Tribunal de
- Si bien es evidente que conforme dispone el art
- En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
