En el caso que se analiza la recurrente cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de
En el caso que se analiza la recurrente cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de alzada por considerar indebido el fundamento en que se basó dicha determinación, consiguientemente lo que correspondía a la recurrente era peticionar la nulidad del referido Auto de Vista, a fin de que éste Tribunal Supremo de Justicia, evidenciando la indebida nulidad, invalide esa resolución y disponga que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista que observe la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo la recurrente peticionó se case la resolución recurrida y se resuelva el fondo del litigio confirmando la sentencia, pretensión que resulta imposible de atender, toda vez que el Tribunal de alzada anuló obrados y, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, consiguientemente a éste Tribunal no le está permitido ingresar a considerar el fondo de la controversia, como erradamente pretende la recurrente, estando limitada su competencia a determinar si la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de apelación resulta o no correcta
- Auto Supremo: 230/2012
- Expediente: CH-22-12-S
- Proceso: Denuncia de violación de derechos de menores
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa resolución de segunda instancia Marcelina Betty Nogales Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifestó que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada desconoce el interés superior de
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación y solicitó se case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza la recurrente cuestionó el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de
- De lo manifestado precedentemente resulta notoria la improcedencia del recurso, sin embargo, siendo un deber
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- El Principio de Convalidación, al respecto apunta Couture que toda nulidad en derecho procesal civil
- Desarrollados los principios esenciales que rigen las nulidades procesales, se evidencia que el Tribunal de
- Si bien es evidente que conforme dispone el art
- En el caso que se analiza las fotocopias de declaraciones juradas voluntarias prestadas ante Notarios
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
