Arguye que el Auto de Vista recurrido desconoce que los demandantes supuestamente prestaron sus servicios
Arguye que el Auto de Vista recurrido desconoce que los demandantes supuestamente prestaron sus servicios en calidad de funcionarios públicos, cuando la UPEA, recibía recursos directamente del Tesoro General de la Nación, aspecto que es fundamental porque determina los derechos de los empleados de la UPEA, toda vez que en su condición de funcionarios públicos estarían regulados por la Ley 2027 y no por la Ley General del Trabajo
- SUELDOS DEVENGADOS
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fredy Justo Álvarez Jemio en representación de Johnny
- Arguye que el Auto de Vista recurrido desconoce que los demandantes supuestamente prestaron sus servicios
- Acusa la violación jurídica de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la admisión y
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, e injustificable, haciendo inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
