Auto Supremo AS/0150/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2012

Fecha: 14-Ago-2012

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, en el que impetra "case Auto de Vista Resolución Nº 075/2008", incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, deficiencia que hace inatendible este recurso, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, menos aún cita los folios del Auto de Vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 de la citada norma; De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente