Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, en el que impetra "case Auto de Vista Resolución Nº 075/2008", incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, deficiencia que hace inatendible este recurso, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, menos aún cita los folios del Auto de Vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 de la citada norma; De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente
- SUELDOS DEVENGADOS
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fredy Justo Álvarez Jemio en representación de Johnny
- Arguye que el Auto de Vista recurrido desconoce que los demandantes supuestamente prestaron sus servicios
- Acusa la violación jurídica de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la admisión y
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, e injustificable, haciendo inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
