POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 158 a 159, sin costas en aplicación al artículo 39 de la Ley 1178
- SUELDOS DEVENGADOS
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fredy Justo Álvarez Jemio en representación de Johnny
- Arguye que el Auto de Vista recurrido desconoce que los demandantes supuestamente prestaron sus servicios
- Acusa la violación jurídica de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la admisión y
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, e injustificable, haciendo inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
