Que, contra el referido Auto de Vista, Fredy Justo Álvarez Jemio en representación de Johnny
Que, contra el referido Auto de Vista, Fredy Justo Álvarez Jemio en representación de Johnny Angulo Pacheco Rector de la Universidad Pública de El Alto interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
Que el proceso se ha desarrollado en base a documentos que no tienen validez legal porque la mayoría de los documentos presentados por los demandantes son fotocopias simples, cuando por mandato de los artículos 159, 161 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 1311 del Código Civil aplicable a la materia por imperio del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, exigen que deben presentarse en originales o en su caso fotocopias legalizadas por los tenedores de los documentos
- SUELDOS DEVENGADOS
- Que, contra el referido Auto de Vista, Fredy Justo Álvarez Jemio en representación de Johnny
- Arguye que el Auto de Vista recurrido desconoce que los demandantes supuestamente prestaron sus servicios
- Acusa la violación jurídica de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la admisión y
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, e injustificable, haciendo inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
