Por memorial de fs
I.4.Del Auto de Vista.-Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 43/2009 de 27 de octubre declaró improcedente el Recurso interpuesto por Víctor Vallejos Vallejos, José Cándido Loayza, Víctor Hugo Quispe Tapia y Pacífico Mamani Quispe. En consecuencia confirmó la Resolución No. 80/2008 de 09 de diciembre cursante a fs. 1338 y vta., con la siguiente modificación referida al monto de $us. 13000.-
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-
Por memorial de fs. 1355 y 1356 Pacífico Mamani Quispe, Víctor Hugo Quispe Tapia presentaron Recurso de Casación contra el Auto de Vista No. 43/2009 de 27 de octubre, argumentando:
1.- Que, al dictarse el fallo recurrido se pasó por alto los argumentos del recurso de alzada, donde sostuvieron y solicitaron el valor y suscripción del documento trasnacional y del que solicitaron su homologación, en que se acredito que ya se cubrió el resarcimiento del daño civil oportunamente y que maliciosamente Marcelo Escobar Aliaga no firmó el desistimiento a su favor
- Partes: Ministerio Público y Carmelo Escobar Aliaga c/ Víctor Vallejos Vallejos
- Delito: Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
- I
- Por memorial de fs
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- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Sobre el particular, el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su art
- Que el Recurso de Casación por los recurrentes contra el Auto de Vista No
- De donde resulta que el Recurso de Casación de fs
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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