Que el Recurso de Casación por los recurrentes contra el Auto de Vista No
Que el Recurso de Casación por los recurrentes contra el Auto de Vista No. 43/2009 de 27 de octubre, no fue presentado dentro del plazo señalado por el art. 331 del Adjetivo Penal de 1972, pues los recurrentes fueron notificado con el Auto de Vista No. 43/2009 de 27 de octubre, el 16 de noviembre de 2009 (fs. 1352) y presentaron su Recurso el 25 de noviembre de mismo año, así consta en el cargo de fs. 1356, es decir, a los nueve días de haber sido notificados con el aludido Auto de Vista
- Partes: Ministerio Público y Carmelo Escobar Aliaga c/ Víctor Vallejos Vallejos
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