Auto Supremo AS/0189/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2012

Fecha: 03-Ago-2012

Sobre el particular, el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su art


CONSIDERANDOIV: (Del cumplimiento de los plazos que habilitan el recurso de casación).-

Sobre el particular, el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su art. 331 dispone con claridad que la Sentencia que califique la Responsabilidad Civil será apelable ante la Corte Superior del Distrito, en el término de 5 días de su notificación, y el Auto de Vista que se pronuncie, recurrible de Nulidad o Casación ante la Corte Suprema de Justicia, en el término fatal de ocho días. Estos Recursos serán conocidos por las Salas en materia Penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para causas civiles. De lo dispuesto por el Adjetivo Penal de 1972 se desprende que el Recurso de Casación debe ser presentado dentro de los 8 días fatales de haber sido notificado con el Auto de Vista, el no cumplimiento de este término, que no admite prorroga ni restitución, inviabiliza la consideración del Recuso deducido