Sobre el particular, el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su art
CONSIDERANDOIV: (Del cumplimiento de los plazos que habilitan el recurso de casación).-
Sobre el particular, el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su art. 331 dispone con claridad que la Sentencia que califique la Responsabilidad Civil será apelable ante la Corte Superior del Distrito, en el término de 5 días de su notificación, y el Auto de Vista que se pronuncie, recurrible de Nulidad o Casación ante la Corte Suprema de Justicia, en el término fatal de ocho días. Estos Recursos serán conocidos por las Salas en materia Penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para causas civiles. De lo dispuesto por el Adjetivo Penal de 1972 se desprende que el Recurso de Casación debe ser presentado dentro de los 8 días fatales de haber sido notificado con el Auto de Vista, el no cumplimiento de este término, que no admite prorroga ni restitución, inviabiliza la consideración del Recuso deducido
- Partes: Ministerio Público y Carmelo Escobar Aliaga c/ Víctor Vallejos Vallejos
- Delito: Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
- I
- Por memorial de fs
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- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Sobre el particular, el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su art
- Que el Recurso de Casación por los recurrentes contra el Auto de Vista No
- De donde resulta que el Recurso de Casación de fs
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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