Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del
CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).-
Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el art. 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley"
- Partes: Ministerio Público y Carmelo Escobar Aliaga c/ Víctor Vallejos Vallejos
- Delito: Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
- I
- Por memorial de fs
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- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Sobre el particular, el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su art
- Que el Recurso de Casación por los recurrentes contra el Auto de Vista No
- De donde resulta que el Recurso de Casación de fs
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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