POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8- ll de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal a fs. 1567 y 1569 y en aplicación del art. 307-1) en relación al 331 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 1355 a 1356, por haber sido presentado extemporáneamente por los recurrentes Fiscal de Materia Fernando Mita Barrientos y Jorge Enrique Cuiza Cruz, impugnando el Auto de Vista 43/2009 de 27 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancias del Ministerio Público y Carmelo Escobar Aliaga contra Víctor Vallejos Vallejos, José Cándido Loayza, Víctor Hugo Quispe Tapia y Pacifico Mamani Quispe por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal
- Partes: Ministerio Público y Carmelo Escobar Aliaga c/ Víctor Vallejos Vallejos
- Delito: Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
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- Por memorial de fs
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- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Sobre el particular, el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su art
- Que el Recurso de Casación por los recurrentes contra el Auto de Vista No
- De donde resulta que el Recurso de Casación de fs
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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