Auto Supremo AS/0189/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2012

Fecha: 03-Ago-2012

POR TANTO


POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8- ll de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal a fs. 1567 y 1569 y en aplicación del art. 307-1) en relación al 331 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 1355 a 1356, por haber sido presentado extemporáneamente por los recurrentes Fiscal de Materia Fernando Mita Barrientos y Jorge Enrique Cuiza Cruz, impugnando el Auto de Vista 43/2009 de 27 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancias del Ministerio Público y Carmelo Escobar Aliaga contra Víctor Vallejos Vallejos, José Cándido Loayza, Víctor Hugo Quispe Tapia y Pacifico Mamani Quispe por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal