De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular cursante de fs. 224 a 227 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 181 "A"/20110 de 16 de septiembre, que cursa de fs. 1098 a 1109, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Milton Dávila Aliaga y Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a ambos imputados absueltos de la comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos en la sanción de los arts. 346 y 351 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Leandro Gonzáles Moya y los imputados Milton Dávila Aliaga y Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, formularon recursos de apelación incidental y restringida, conforme fluye de las actuaciones que cursan de fs. 1125 a 1126 vta., 1127 a 1137 y 1138 a 1162, respectivamente; siendo resueltos por Auto de Vista 73/2011 de 30 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisibles las apelaciones incidentales y restringidas interpuestas por José Leandro Gonzáles Moya, Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche y Milton Dávila Aliaga al haber sido presentadas en el plazo de ley y declaró Improcedentes las cuestiones planteadas, manteniendo firmes las Resoluciones 49/2008 de 6 de febrero, 16 "A"/2010 de 26 de enero, 02/2009 de 6 de enero y la Sentencia 181 "A"/2010 de 16 de septiembre.
Ante la solicitud de complementación y enmienda que cursa de fs. 1216 a 1217 vta., presentada por la imputada Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, se emitió el Auto de Vista de 2 del mismo mes y año, conforme la diligencia cursante a fs. 1219, interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos el 1 de junio de 2012, tal cual consta a fs. 1265 vta. de obrados
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular cursante de fs. 224 a 227 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 181 "A"/20110 de 16 de septiembre, que cursa de fs. 1098 a 1109, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Milton Dávila Aliaga y Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a ambos imputados absueltos de la comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos en la sanción de los arts. 346 y 351 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Leandro Gonzáles Moya y los imputados Milton Dávila Aliaga y Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, formularon recursos de apelación incidental y restringida, conforme fluye de las actuaciones que cursan de fs. 1125 a 1126 vta., 1127 a 1137 y 1138 a 1162, respectivamente; siendo resueltos por Auto de Vista 73/2011 de 30 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisibles las apelaciones incidentales y restringidas interpuestas por José Leandro Gonzáles Moya, Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche y Milton Dávila Aliaga al haber sido presentadas en el plazo de ley y declaró Improcedentes las cuestiones planteadas, manteniendo firmes las Resoluciones 49/2008 de 6 de febrero, 16 "A"/2010 de 26 de enero, 02/2009 de 6 de enero y la Sentencia 181 "A"/2010 de 16 de septiembre.
Ante la solicitud de complementación y enmienda que cursa de fs. 1216 a 1217 vta., presentada por la imputada Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, se emitió el Auto de Vista de 2 del mismo mes y año, conforme la diligencia cursante a fs. 1219, interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos el 1 de junio de 2012, tal cual consta a fs. 1265 vta. de obrados
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- previsto por el art
- En mérito a las precisiones efectuadas, se concluye que el recurso de casación cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- ALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
