Auto Supremo AS/0195/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2012

Fecha: 20-Ago-2012

previsto por el art

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del segundo párrafo del citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...".
En el presente caso se tiene en cuanto al plazo, que el recurso que se analiza ha sido presentado por la recurrente dentro de los cinco días previstos por la ley para la interposición del recurso de casación, pues de los antecedentes procesales se desprende que fue notificada con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación el 26 de abril de 2012, motivando la formulación de una solicitud de complementación y enmienda, mediante memorial presentado el 27 del mismo mes y año y resuelta por Auto de Vista Complementario de 2 de mayo del año en curso, que fue notificado a la recurrente el 25 de igual mes y año; quien presentó el recurso de casación sometido a análisis el 1 de junio; es decir, dentro del plazo


previsto por el art. 417 del CPP, considerando en el cómputo las reglas establecidas por el art. 130 del citado cuerpo legal