Auto Supremo AS/0195/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2012

Fecha: 20-Ago-2012

En mérito a las precisiones efectuadas, se concluye que el recurso de casación cumple con

Con relación al requisito de fondo, la recurrente de manera fundada plantea cinco temáticas: la primera referida a la inobservancia de doctrina legal aplicable en cuanto a la forma a ser observada en la tramitación y resolución de apelaciones incidentales, invocando al efecto el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, fundamentando que éstas debieron ser resueltas en la audiencia de fundamentación para luego ingresar a la apelación restringida. La segunda, está vinculada a la denuncia de que el Tribunal de apelación hubiese ingresado a revalorizar prueba producida en juicio, invocando al efecto los Autos Supremos 228 de 4 de julio de 2006, 412 de 10 de octubre de 2006 y 384 de 20 de septiembre de 2005, que estuvieren referidos a la imposibilidad de revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, destacando la recurrente fragmentos de la Resolución impugnada, que acreditarían este extremo. La tercera temática planteada por la recurrente, se funda en que el Tribunal ad quem hubiese incurrido en incongruencia omisiva, por ende en contradicción con varios precedentes, específicamente los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 152 de 2 de febrero del mismo año y 438 de 15 de octubre de 2005.
Seguidamente el cuarto motivo que sustenta el presente recurso de casación tiene que ver con una supuesta inadecuada interpretación de la ley, argumentando la recurrente en lo sustancial que no hubiese tenido participación alguna en el delito de Estelionato, invocando al efecto el Auto Supremo 278 de 12 de marzo de 2007, enfatizando que en el caso de autos no existiría prueba plena. Y el quinto motivo del recurso, está referido a la concurrencia de defecto procesal absoluto, ante la inviabilidad de la utilización de la vía penal para perseguir el cumplimiento de una obligación civil, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005.
En todos los puntos, la recurrente cumple con la exigencia de fondo previsto para la admisibilidad del recurso, dejando sin embargo constancia que respecto al cuarto motivo, sólo corresponde el análisis de contraste en el conocimiento de fondo del recurso, únicamente respecto al Auto Supremo 278 de 12 de mayo de 2007, no así con relación a la Sentencia Constitucional invocada que no constituye precedente y al Auto de Vista 19/2006 de 13 de junio, emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, al no haberse establecido con precisión la contradicción existente respecto a la Resolución impugnada.
En mérito a las precisiones efectuadas, se concluye que el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible