Por memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 195/2012-RA
Sucre, 20 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 85/2012
Parte acusadora : José Leandro Gonzáles Moya
Parte imputada : Milton Dávila Aliaga y Palmira Sahara Galarza Vda. de
Troche
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs. 1252 a 1265 vta., Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2011 de 30 de noviembre y su Auto complementario de 2 de mayo de 2012, cursantes de fs. 1210 a 1214 vta. y 1218 y vta., respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Leandro Gonzáles Moya contra la recurrente y Milton Dávila Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 346 y 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 195/2012-RA
Sucre, 20 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 85/2012
Parte acusadora : José Leandro Gonzáles Moya
Parte imputada : Milton Dávila Aliaga y Palmira Sahara Galarza Vda. de
Troche
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs. 1252 a 1265 vta., Palmira Sahara Galarza Vda. de Troche, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2011 de 30 de noviembre y su Auto complementario de 2 de mayo de 2012, cursantes de fs. 1210 a 1214 vta. y 1218 y vta., respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Leandro Gonzáles Moya contra la recurrente y Milton Dávila Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 346 y 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- previsto por el art
- En mérito a las precisiones efectuadas, se concluye que el recurso de casación cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- ALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
