A mayor abundamiento, respecto a las denuncias vertidas contra el Tribunal de Alzada, en sentido
A mayor abundamiento, respecto a las denuncias vertidas contra el Tribunal de Alzada, en sentido de que no reparó la flagrante violación a la garantía del debido proceso previsto por los arts. 115 parágrafo II y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado sufridos por la defectuosa Sentencia descrita en el art. 370 de la Ley Nro 1970, en franca contraposición de lo previsto por el art. 365 del Procedimiento Penal, Sentencia que omitió, en cuanto a la imposición de la pena, la fecha en la que finalizará la condena, pues solo dice ocho años sin explicación; la Sentencia, tampoco hizo conocer el grado de participación en el ilícito por el que fue condenada, lo que implica la existencia de restricciones y amenazas a la garantía del debido proceso respecto a la motivación y fundamentación, presunción de inocencia, seguridad jurídica y acceso a la tutela judicial efectiva, de la revisión de antecedentes, se verifica que estas alegaciones no fueron parte del recurso de alzada, razón por la que el Tribunal de Apelación, en apego a lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal y art. 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, no le corresponde pronunciarse; tampoco ésta es la etapa procesal en la que la recurrente puede exigir se le explique o se le haga conocer esos puntos cuestionados, pues esas observaciones debieron ser parte de su recurso de apelación restringida; por lo que se advierte que el recurso fue planteado en total inobservancia de la normativa legal que rige la apelación restringida y la competencia de los Tribunales de Alzada, es decir, los arts. 398, 407 y siguientes de la ley adjetiva penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Bacilia Sánchez Amaya
- DELITO: transporte
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bacilia Sánchez Amaya (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada, no reparó la flagrante violación a
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Respecto a los Autos Supremos Nros
- A mayor abundamiento, respecto a las denuncias vertidas contra el Tribunal de Alzada, en sentido
- De todo lo examinado, se establece que el recurso de casación planteado, carece de sustento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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