Auto Supremo AS/0199/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2012

Fecha: 01-Ago-2012

De todo lo examinado, se establece que el recurso de casación planteado, carece de sustento

b) Respecto a la facultad de revisión de oficio conferida por el art. 15 de la Ley Nro. 1455, a los tribunales y jueces de alzada extrañada por la recurrente, ha sido abrogado por Ley Nro. 025 del Órgano Judicial, encontrándose dicha facultad limitada por la nueva normativa procesal en su art. 17 parágrafo II, al señalar que "en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos"; consiguientemente, las resoluciones invocadas en calidad de precedentes contradictorios, Autos Supremos Nros.: 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14 de junio de 2003, no pueden considerarse, por resolver facultades establecidas en normativa abrogada.
En cuanto al Auto Supremo Nro. 225 de 6 de mayo de 2010, no se halló en registros de jurisprudencia emitida por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, razón por la que no puede verificarse la contradicción aludida.
De todo lo examinado, se establece que el recurso de casación planteado, carece de sustento legal que haga válida la pretensión de la recurrente