CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia de Aiquile, provincia Campero del Departamentode Cochabamba, dictó Sentencia Nro. 21 en fecha 20 de octubre de 2011, declarando a la imputada Bacilia Sánchez Amaya, autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián (mujeres) de la ciudad de Cochabamba, más multa de 300 días a razón de 0,50 centavos de boliviano por día (fs. 158 a 165); 2.- La resolución de mérito fue recurrida en apelación restringida por la imputada Bacilia Sánchez Amaya (fs.175 a 176), recurso que fue resuelto por Auto de Vista de 2 de mayo de 2012 declarando su improcedencia; lo cual dio origen al recurso de casación que es caso de autos
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Bacilia Sánchez Amaya
- DELITO: transporte
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bacilia Sánchez Amaya (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada, no reparó la flagrante violación a
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Respecto a los Autos Supremos Nros
- A mayor abundamiento, respecto a las denuncias vertidas contra el Tribunal de Alzada, en sentido
- De todo lo examinado, se establece que el recurso de casación planteado, carece de sustento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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